Descripción del título

Tras un proyecto de regulacin que se incorpor al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2011, el vac{602}o de regulacin de la cadena de custodia ha sido la tnica dominante hasta nuestros d{602}as. Aquel ef{602}mero proyecto conten{602}a normas generales pero valiosas porque aportaban unas reglas de actuacin y sobre todo se incorporaba una previsin esencial de cules eran los efectos que el quebrantamiento de la cadena de custodia tendr{602}a en el proceso y cul habr{602}a de ser el momento y la frmula adecuada para su impugnacin. No faltan recomendaciones internacionales que piden que se regule de forma expresa los actos que componen este proceso porque la falta de regulacin propicia vulneraciones cuyas consecuencias jur{602}dicas tampoco aparecen reguladas. Ante la ausencia de una normativa general, aparece una normativa reglamentaria, acuerdos marco y, en suma, una serie de instrumentos un tanto dispersos que tampoco son de obligada aplicacin y que no logran crear un panorama adecuado. Como en tantas ocasiones, la realidad va muy por delante del legislador y son los tribunales los que han de completar las lagunas que ste deja. Nuestra jurisprudencia ha sido la encargada de ir perfilando todo el instituto de la cadena de custodia, desde el propio concepto hasta los efectos de su vulneracin. Lo ha hecho partiendo del carcter instrumental del mismo. Ciertamente, estamos ante un procedimiento extrajudicial, con un contenido puramente material: asegurar que lo que se recoge sea lo mismo que, tras su custodia y anlisis, se presenta como prueba en el juicio. Pero aunque efectivamente, estamos ante un aspecto ms prctico que terico, una figura tomada de la realidad con valor jur{602}dico, plantea una serie de interrogantes cuando aparecen irregularidades o vulneraciones, porque su rotura puede llegar a quebrantar derechos fundamentales.Los errores que se produzcan sobre la proteccin en la integridad de los indicios tendrn una repercusin doble. Por un lado, impedirn que se realice una buena investigacin judicial, lo cual llevar, en muchos casos, a que se dificulte o incluso se impida la identificacin del responsable. Pero por otro, y ste ser al que nosotros nos vamos a dedicar, una vez abierto el juicio oral, cuando ese indicio, se haya convertido en objeto de anlisis pericial y en dictamen probatorio, la deficiente manipulacin puede anular o alterar su valor como prueba y puede tener un efecto directo sobre el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garant{602}as y a la presuncin de inocencia.
Monografía
monografia Rebiun18392295 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun18392295 122016s2016 sp 00 u0 spa d 9788491359814 ICAB0135315 CBUC 991034495649706706 UM0672668 UR0428387 UAM 991006616949704211 UCH on1431109527 UPCO0558823 Marcial Pons spa sp 347.9 Gutiérrez Sanz, M" Rosa Autor Principal La cadena de custodia en el proceso penal español M" Rosa Gutirrez Sanz Pamplona Editorial Aranzadi, S.A. 2016 Pamplona Pamplona Editorial Aranzadi, S.A. 137 p. 22 cm 137 p. Estudios Prlogo de ngel Bonet Navarro Tras un proyecto de regulacin que se incorpor al Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2011, el vac{602}o de regulacin de la cadena de custodia ha sido la tnica dominante hasta nuestros d{602}as. Aquel ef{602}mero proyecto conten{602}a normas generales pero valiosas porque aportaban unas reglas de actuacin y sobre todo se incorporaba una previsin esencial de cules eran los efectos que el quebrantamiento de la cadena de custodia tendr{602}a en el proceso y cul habr{602}a de ser el momento y la frmula adecuada para su impugnacin. No faltan recomendaciones internacionales que piden que se regule de forma expresa los actos que componen este proceso porque la falta de regulacin propicia vulneraciones cuyas consecuencias jur{602}dicas tampoco aparecen reguladas. Ante la ausencia de una normativa general, aparece una normativa reglamentaria, acuerdos marco y, en suma, una serie de instrumentos un tanto dispersos que tampoco son de obligada aplicacin y que no logran crear un panorama adecuado. Como en tantas ocasiones, la realidad va muy por delante del legislador y son los tribunales los que han de completar las lagunas que ste deja. Nuestra jurisprudencia ha sido la encargada de ir perfilando todo el instituto de la cadena de custodia, desde el propio concepto hasta los efectos de su vulneracin. Lo ha hecho partiendo del carcter instrumental del mismo. Ciertamente, estamos ante un procedimiento extrajudicial, con un contenido puramente material: asegurar que lo que se recoge sea lo mismo que, tras su custodia y anlisis, se presenta como prueba en el juicio. Pero aunque efectivamente, estamos ante un aspecto ms prctico que terico, una figura tomada de la realidad con valor jur{602}dico, plantea una serie de interrogantes cuando aparecen irregularidades o vulneraciones, porque su rotura puede llegar a quebrantar derechos fundamentales.Los errores que se produzcan sobre la proteccin en la integridad de los indicios tendrn una repercusin doble. Por un lado, impedirn que se realice una buena investigacin judicial, lo cual llevar, en muchos casos, a que se dificulte o incluso se impida la identificacin del responsable. Pero por otro, y ste ser al que nosotros nos vamos a dedicar, una vez abierto el juicio oral, cuando ese indicio, se haya convertido en objeto de anlisis pericial y en dictamen probatorio, la deficiente manipulacin puede anular o alterar su valor como prueba y puede tener un efecto directo sobre el derecho de defensa, el derecho a un proceso con todas las garant{602}as y a la presuncin de inocencia. Derecho procesal