Descripción del título

Índice: I. Cuestiones introductorias: 1. La reforma de la LECRIM operada por la lo 13/2015. -- 2. Incidencia en los derechos reconocidos en el art. 18 CE. -- 3. Principios rectores. -- II. Disposiciones comunes: 1. Solicitud de la medida de investigación. -- 2. Autorización judicial. -- 3. Secreto. -- 4. Duración y prórroga de la medida. -- 5. Cese de la medida. -- 6. Control de la medida. -- 7. Afectación a terceras personas. -- 8. Utilización de la información en un procedimiento distinto. Descubrimientos casuales. -- 9. Destrucción de registros. -- III. Medidas de investigación tecnológica: 1. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas. -- 2. Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados. -- 3. Identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad. -- 4. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. -- 5. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización. -- 6. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información. -- 7. Registros remotos sobre equipos informáticos. -- 8. La orden de conservación de datos. -- 9. El agente encubierto informático
Resumen: Durante el año 2015 las reformas acometidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal han ido encaminadas, esencialmente, al fortalecimiento de las garantías procesales, la agilización de la justicia penal y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Con respecto a esta última cuestión, aunque la ausencia de previsión legal no había sido obstáculo para que el juez instructor acordara la práctica de diligencias de instrucción de carácter tecnológico, eran numerosas las voces que exigían al legislador una regulación expresa. En este sentido, a través de la LO 13/2015 se da cobertura legal a las medidas de investigación tecnológica. En la actualidad, la norma procesal establece mecanismos de investigación que, como la interceptación de las comunicaciones telemáticas, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, o el registro remoto sobre equipos informáticos, hacen uso de medios tecnológicos en aras a investigar el delito. En la presente obra se realiza un examen descriptivo de la actual regulación que se complementa con una visión crítica. La finalidad, en última instancia, es ofrecer un análisis detallado de las medidas de investigación tecnológica así como sugerir elementos de reflexión que permitan valorar su alcance y eficacia
Monografía
monografia Rebiun19389308 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun19389308 170828s2017 sp 000 0 spa c 978-84-9090-242-4 UPNA0472587 UPCO0567656 UAX 99599288903591 UAM 991007028529704211 UCA (270156) BRCM1582363 UCEU on1050275687 UMH 991000758969706331 UM0692237 ULL0568909 ICAB0102102 UCLM0792974 CBUC 991038216219706706 NoBUC-BUDC SpMaUCDE spa 351.75:528.88 2004 343.132(460):004 2004 343.137/139(460) 2004 Santos Martínez, Alberto Manuel Medidas de investigación tecnológica en la instrucción penal Alberto M. Santos Martínez Barcelona Bosch 2017 Barcelona Barcelona Bosch 318 p. cm 318 p. Índice: I. Cuestiones introductorias: 1. La reforma de la LECRIM operada por la lo 13/2015. -- 2. Incidencia en los derechos reconocidos en el art. 18 CE. -- 3. Principios rectores. -- II. Disposiciones comunes: 1. Solicitud de la medida de investigación. -- 2. Autorización judicial. -- 3. Secreto. -- 4. Duración y prórroga de la medida. -- 5. Cese de la medida. -- 6. Control de la medida. -- 7. Afectación a terceras personas. -- 8. Utilización de la información en un procedimiento distinto. Descubrimientos casuales. -- 9. Destrucción de registros. -- III. Medidas de investigación tecnológica: 1. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas. -- 2. Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados. -- 3. Identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad. -- 4. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos. -- 5. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización. -- 6. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información. -- 7. Registros remotos sobre equipos informáticos. -- 8. La orden de conservación de datos. -- 9. El agente encubierto informático Resumen: Durante el año 2015 las reformas acometidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal han ido encaminadas, esencialmente, al fortalecimiento de las garantías procesales, la agilización de la justicia penal y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Con respecto a esta última cuestión, aunque la ausencia de previsión legal no había sido obstáculo para que el juez instructor acordara la práctica de diligencias de instrucción de carácter tecnológico, eran numerosas las voces que exigían al legislador una regulación expresa. En este sentido, a través de la LO 13/2015 se da cobertura legal a las medidas de investigación tecnológica. En la actualidad, la norma procesal establece mecanismos de investigación que, como la interceptación de las comunicaciones telemáticas, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, o el registro remoto sobre equipos informáticos, hacen uso de medios tecnológicos en aras a investigar el delito. En la presente obra se realiza un examen descriptivo de la actual regulación que se complementa con una visión crítica. La finalidad, en última instancia, es ofrecer un análisis detallado de las medidas de investigación tecnológica así como sugerir elementos de reflexión que permitan valorar su alcance y eficacia Procedimiento penal- España Sumario (Proceso penal) Innovaciones tecnológicas- Derecho penal Vigilancia electrónica Technological Innovations Electronic surveillance Criminal Procedure- Spain Indictments