Descripción del título

El artículo 31bis del Código Penal ha introducido un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que ha supuesto, implícitamente y de facto, el establecimiento de un "deber normativo" dirigido mediatamente a los "administradores de sociales"y cuyo contenido consiste en que éstos, en el ámbito de su deber fiduciario de gestionar la empresa con la diligencia de un ordenado empresario, "deben" configurar una estructura organizativa en el seno de la persona jurídica objetivamente idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometa un delito. -incluidos los propios administradores sociales-. "El incumplimiento" de dicho "deber normativo" por parte de los administradores sociales, tanto por omisión imprudente como dolosa, conllevará su "responsabilidad civil/societaria", siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de "daño o perjuicio patrimonial" para la sociedad, y de modo reflejo, para los socios y acreedores. Dichas responsabilidades societarias de los administradores sociales serán susceptibles de ser exigidas ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados
Monografía
monografia Rebiun21253205 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun21253205 tb 180620s2018 sp 000 0 spa d M 13183-2018 9788490903001 versión impresa) 9788490903018 versión electrónica) BUS rda ES-VaUB 343.222:347.191(460) 347.72.036.2:34(460) Compliance penal y responsabilidad civil y societaria de los administradores coordinador Manuel Ruiz de Lara ; Óscar Serrano Zaragoza, Luis Ángel Gollonet Teruel, Cristina Pérez-Piaya Moreno [autores] 1ª ed 2018 2018 2018 Barcelona Wolters Kluwer 2018 Barcelona Barcelona Wolters Kluwer 246 páginas 24 cm 246 páginas Texto txt rdacontent sin mediación n rdamedia. volumen nc rdacarrier. Bibliografía: páginas 242-246 El artículo 31bis del Código Penal ha introducido un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que ha supuesto, implícitamente y de facto, el establecimiento de un "deber normativo" dirigido mediatamente a los "administradores de sociales"y cuyo contenido consiste en que éstos, en el ámbito de su deber fiduciario de gestionar la empresa con la diligencia de un ordenado empresario, "deben" configurar una estructura organizativa en el seno de la persona jurídica objetivamente idónea para reducir o minimizar el riesgo jurídico-penal de que una persona física integrada en la misma cometa un delito. -incluidos los propios administradores sociales-. "El incumplimiento" de dicho "deber normativo" por parte de los administradores sociales, tanto por omisión imprudente como dolosa, conllevará su "responsabilidad civil/societaria", siempre y cuando de dicho incumplimiento se haya derivado cualquier clase de "daño o perjuicio patrimonial" para la sociedad, y de modo reflejo, para los socios y acreedores. Dichas responsabilidades societarias de los administradores sociales serán susceptibles de ser exigidas ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados Responsabilidad penal de las personas jurídicas- España Administradores de sociedades- Responsabilidad profesional- España Gobierno de la empresa- Derecho y legislación- España Ruiz de Lara, Manuel coordinador Serrano Zaragoza, Óscar coautor Gollonet Teruel, Luis Ángel coautor Pérez-Piaya Moreno, Cristina coautor