Descripción del título
El sistema matrimonial español reconoce la eficacia civil de las formas de celebración de los matrimonios de las minorías religiosas con acuerdo de cooperación firmado con el Estado: protestantes, judíos y musulmanes. Se trata del matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas de España, el matrimonio celebrado según la propia normativa formal israelita ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España y el matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración. Tras la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria esta posibilidad se ha extendido también a las confesiones religiosas a las que se ha reconocido el notorio arraigo en España conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa: Mormones, Testigos de Jehová, Budistas y Ortodoxos. Palabras clave: sistema matrimonial, minorías religiosas, registro de entidades religiosas, notorio arraigo
Monografía
monografia Rebiun27877355 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun27877355 co*||||||||||| 170718s2017 sp q d 000 0 spa d BUAH spa eng Delivasile, Alina Georgiana Reconocimiento civil del matrimonio de las minorías religiosas Recurso electrónico] Alina Georgiana Delivasile ; dirigido por, Miguel Rodríguez Blanco 2017 1 disco compacto (CD) 1 disco compacto (CD) Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado (M155)--Universidad de Alcalá Texto El sistema matrimonial español reconoce la eficacia civil de las formas de celebración de los matrimonios de las minorías religiosas con acuerdo de cooperación firmado con el Estado: protestantes, judíos y musulmanes. Se trata del matrimonio celebrado ante los ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas de España, el matrimonio celebrado según la propia normativa formal israelita ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España y el matrimonio celebrado según la forma religiosa establecida en la Ley Islámica, desde el momento de su celebración. Tras la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria esta posibilidad se ha extendido también a las confesiones religiosas a las que se ha reconocido el notorio arraigo en España conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa: Mormones, Testigos de Jehová, Budistas y Ortodoxos. Palabras clave: sistema matrimonial, minorías religiosas, registro de entidades religiosas, notorio arraigo Texto en español y resumen en inglés Matrimonio (Derecho)- España Minorías religiosas- España Libertad religiosa Trabajos fin de máster. Rodríguez Blanco, Miguel Universidad de Alcalá de Henares. Facultad de Derecho