Descripción del título
El delito de corrupción pública en los negocios del art. 286 ter CP ha pasado de tener un papel más bien testimonial durante veinte años con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales a ser uno de los delitos que más preocupan en la actualidad al mundo empresarial. Si bien sólo disponemos de una sentencia condenatoria firme por este delito, las investigaciones judiciales se han incrementado exponencialmente en los últimos años y estamos pendientes a día de hoy de juicios de gran relevancia en la Audiencia Nacional. Grandes empresas se encuentran investigadas o acusadas a espera de juicio.Se analiza este delito de corrupción pública en actividades económicas internacionales como un delito socioeconómico contra el mercado a partir de la defensa de un "modelo de protección de la competencia" frente a un "modelo de cohecho agravado por la finalidad".A partir de este modelo se van desgranando los diversos problemas prácticos que plantea este delito: el soborno para la realización de actividades regladas o propias del cargo, las situaciones en las que el que soborna tenía la mejor oferta y habría obtenido la ventaja competitiva igualmente sin sobornos, el tratamiento de la compra de la capacidad de influencia, los pagos de engrase, aceleración o facilitación, los pagos para conseguir que la Administración Pública u Organización Internacional atienda a sus deberes, la relevancia de que todas o gran parte de las empresas que compiten hayan pagado sobornos, la relevancia de operar en un país con una corrupción endémica o sistemática, etc.Estudio de los elementos esenciales y del alcance de la figura delictiva de corrupción de funcionarios y autoridades en actividades económicas internacionales para conseguir ventajas competitivas contemplada en el art. 286 ter CP
Introducción Capítulo primero. El tratamiento de este delito por parte de los órganos de justicia Capítulo segundo. El Convenio OCDE y sus Comentarios como criterio interpretativo Capítulo tercero. El bien jurídico protegido: el art. 286 ter CP como delito contra la competencia. Refuerzo de esta dimensión tuitiva tras la reforma operada mediante la LO 1/2015 Capítulo cuarto. La estructura típica como delito de resultado cortado Capítulo quinto. El medio típico para atentar contra la competencia: la corrupción Capítulo sexto. La corrupción debe realizarse a través de ofrecimientos, promesas o concesiones de beneficios o ventajas indebidos o atendiendo solicitudes. Exclusión del tráfico de influencias como medio comisivo
Monografía
monografia Rebiun28434846 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun28434846 ta 210428s2021 sp r 001 u spa d NA 116-2021 9788413900926 UM0745567 ULA spa Feijóo Sánchez, Bernardo José La corrupción pública en actividades económicas internacionales del Art. 286 ter del Código Penal como delito contra el mercado un enfoque competencial de los delitos de corrupción en los negocios Bernardo José Feijoo Sánchez 1ª edición Madrid Thomson Reuters Aranzadi 2021 Madrid Madrid Thomson Reuters Aranzadi 109 p. 23 cm 109 p. Monografías Aranzadi. Derecho administrativo 1268 El delito de corrupción pública en los negocios del art. 286 ter CP ha pasado de tener un papel más bien testimonial durante veinte años con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales a ser uno de los delitos que más preocupan en la actualidad al mundo empresarial. Si bien sólo disponemos de una sentencia condenatoria firme por este delito, las investigaciones judiciales se han incrementado exponencialmente en los últimos años y estamos pendientes a día de hoy de juicios de gran relevancia en la Audiencia Nacional. Grandes empresas se encuentran investigadas o acusadas a espera de juicio.Se analiza este delito de corrupción pública en actividades económicas internacionales como un delito socioeconómico contra el mercado a partir de la defensa de un "modelo de protección de la competencia" frente a un "modelo de cohecho agravado por la finalidad".A partir de este modelo se van desgranando los diversos problemas prácticos que plantea este delito: el soborno para la realización de actividades regladas o propias del cargo, las situaciones en las que el que soborna tenía la mejor oferta y habría obtenido la ventaja competitiva igualmente sin sobornos, el tratamiento de la compra de la capacidad de influencia, los pagos de engrase, aceleración o facilitación, los pagos para conseguir que la Administración Pública u Organización Internacional atienda a sus deberes, la relevancia de que todas o gran parte de las empresas que compiten hayan pagado sobornos, la relevancia de operar en un país con una corrupción endémica o sistemática, etc.Estudio de los elementos esenciales y del alcance de la figura delictiva de corrupción de funcionarios y autoridades en actividades económicas internacionales para conseguir ventajas competitivas contemplada en el art. 286 ter CP Introducción Capítulo primero. El tratamiento de este delito por parte de los órganos de justicia Capítulo segundo. El Convenio OCDE y sus Comentarios como criterio interpretativo Capítulo tercero. El bien jurídico protegido: el art. 286 ter CP como delito contra la competencia. Refuerzo de esta dimensión tuitiva tras la reforma operada mediante la LO 1/2015 Capítulo cuarto. La estructura típica como delito de resultado cortado Capítulo quinto. El medio típico para atentar contra la competencia: la corrupción Capítulo sexto. La corrupción debe realizarse a través de ofrecimientos, promesas o concesiones de beneficios o ventajas indebidos o atendiendo solicitudes. Exclusión del tráfico de influencias como medio comisivo Corrupción Delitos económicos