Descripción del título

La Constitución española no acoge en su articulado un sistema de 'democracia militante' (Streitbare Demokratie) análogo al del art. 21.2 de la Grundgesetz, no obstante lo cual su art. 6 sujeta la creación y ejercicio de su actividad por los partidos al respeto a la Constitución y a la Ley. La Ley Orgánica 6/2003, de Partidos Políticos, ha desarrollado, tras un cuarto de siglo de vigencia de una ley preconstitucional, el estatuto jurídico de los partidos, concretando las exigencias constitucionales de organización y funcionamiento democráticos y de una actuación sujeta a la Constitución y a las leyes, aspectos ignorados por la anterior Ley 54/1978. En sintonía con ello, la nueva ley de partidos establece un procedimiento judicial de ilegalización de un partido por dar un apoyo político real y objetivo a la violencia y al terrorismo. Este procedimiento se suma al ya preexistente en la norma legal anterior, de naturaleza penal, que encuentra su sustento en el art. 22 de la Constitución Española, relativo a las asociaciones. El nuevo procedimiento encaminado a la garantía de respeto a las previsiones específicas del art. 6 CE, aun diferenciándose formalmente del procedimiento penal para la disolución de las asociaciones (o partidos) ilícitas, guarda un cierto paralelismo con el anterior, llegando a solaparse con él en algún punto. Del nuevo procedimiento de ilegalidad del partido conoce una peculiar Sala del Tribunal Supremo. Las disfunciones de este doble y, en cierto modo, paralelo procedimiento, hubieran podido solucionarse de haber atribuido al Tribunal Constitucional la garantía del respeto por los partidos a los mandatos del art. 6 CE. Por lo demás, la nueva Ley de Partidos vulnera en algunos de sus enunciados las previsiones constitucionales. Paradigmático es, a este respecto, el desafortunado, e inconstitucional, régimen legal de constitución y adquisición de personalidad jurídica por los partidos
Analítica
analitica Rebiun28811921 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun28811921 210920s2004 xx o 000 0 spa d https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/FORO0404220179A S9M S9M dc Algunas reflexiones sobre la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, al hilo de su interpretación por el Tribunal Constitucional electronic resource] Marcial Pons 2004-01-01 Marcial Pons application/pdf Open access content. Open access content star La Constitución española no acoge en su articulado un sistema de 'democracia militante' (Streitbare Demokratie) análogo al del art. 21.2 de la Grundgesetz, no obstante lo cual su art. 6 sujeta la creación y ejercicio de su actividad por los partidos al respeto a la Constitución y a la Ley. La Ley Orgánica 6/2003, de Partidos Políticos, ha desarrollado, tras un cuarto de siglo de vigencia de una ley preconstitucional, el estatuto jurídico de los partidos, concretando las exigencias constitucionales de organización y funcionamiento democráticos y de una actuación sujeta a la Constitución y a las leyes, aspectos ignorados por la anterior Ley 54/1978. En sintonía con ello, la nueva ley de partidos establece un procedimiento judicial de ilegalización de un partido por dar un apoyo político real y objetivo a la violencia y al terrorismo. Este procedimiento se suma al ya preexistente en la norma legal anterior, de naturaleza penal, que encuentra su sustento en el art. 22 de la Constitución Española, relativo a las asociaciones. El nuevo procedimiento encaminado a la garantía de respeto a las previsiones específicas del art. 6 CE, aun diferenciándose formalmente del procedimiento penal para la disolución de las asociaciones (o partidos) ilícitas, guarda un cierto paralelismo con el anterior, llegando a solaparse con él en algún punto. Del nuevo procedimiento de ilegalidad del partido conoce una peculiar Sala del Tribunal Supremo. Las disfunciones de este doble y, en cierto modo, paralelo procedimiento, hubieran podido solucionarse de haber atribuido al Tribunal Constitucional la garantía del respeto por los partidos a los mandatos del art. 6 CE. Por lo demás, la nueva Ley de Partidos vulnera en algunos de sus enunciados las previsiones constitucionales. Paradigmático es, a este respecto, el desafortunado, e inconstitucional, régimen legal de constitución y adquisición de personalidad jurídica por los partidos Spanish info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Artículo revisado por pares Fernández Segado, Francisco. cre FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época; Núm. 0 (2004); 179 - 225 FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época; Núm. 0 (2004); 179 - 225 FORO. Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Nueva Época; Núm. 0 (2004); 179 - 225 2255-5285 1698-5583 https://revistas.ucm.es/index.php/FORO/article/view/FORO0404220179A/13851