Descripción del título

En los últimos tiempos estamos presenciando cambios importantes en cuanto a las relaciones entre sociedad y Estado se refiere; no en vano, han irrumpido con fuerza en nuestras esferas jurídicas términos como buena administración, gobernanza pública o buen gobierno.Partiendo de una idea restrictiva de buena administración (en esencia como aquella que cumple bien su función, que por tanto sirve al interés general, teniendo debidamente en cuenta los intereses de las personas, en definitiva, que actúa de manera equilibrada y ponderada), en este trabajo se proponen varias funcionalidades concretas de la misma, como el buen funcionamiento de la administración, la buena decisión administrativa, el pleno control -no solo judicial- y la tutela administrativa efectiva.De otro lado, tras ofrecer una clasificación de la función de asesoramiento en atención a su naturaleza y propósito, se pone en valor aquella denominada función consultiva clásica, encabezada por el Consejo de Estado, en cuanto a través de su asesoramiento técnico-jurídico puede contribuir activamente a la buena administración y, en definitiva, a una mayor corrección de sus actuaciones.También se acude a la experiencia que ofrecen otros sistemas jurídicos, tanto en cuanto a la construcción de la noción de buena administración, como en lo que respecta a la labor de estos órganos consultivos y la conexión entre ambas cuestiones.Y de ello cabe concluir que, en la medida en que la función consultiva clásica promueve la consecución de una buena administración, contribuye al Estado social y democrático de Derecho proclamado por el art. 1 de la Constitución Española
INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO. LA BUENA ADMINISTRACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO I. PLANTEAMIENTO II. APROXIMACIÓN A UNA POSIBLE NOCIÓN JURÍDICA DE BUENA ADMINISTRACIÓN III. LA NECESARIA DISTINCIÓN RESPECTO A EXPRESIONES PRÓXIMAS, ESPECIALMENTE, BUEN GOBIERNO O BUENA GOBERNANZA IV. FUNCIONALIDADES PRÁCTICAS DE LA NOCIÓN DE BUENA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO SEGUNDO. EL PAPEL DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO I. INTRODUCCIÓN II. LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN SENTIDO AMPLIO III. UNA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LA LABOR DE ASESORAMIENTO ATENDIENDO A SU NATURALEZA Y FINALIDAD IV. LA FUNCIÓN CONSULTIVA CLÁSICA: EL CONSEJO DE ESTADO COMO MANIFESTACIÓN DE LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCIÓN V. LA FUNCIÓN CONSULTIVA COMO MOTOR DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN A MODO DE CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA
Monografía
monografia Rebiun28235275 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun28235275 ta 210527s2021 sp 001 0 spa M 9086-2021 9788413811093 UDE 991006569386303351 UCA (286567) UM0741352 UCLM0849128 ULPGC0774061 UAM 991008015946004211 UCAR 991008205618504213 BRCM2010954 CEPC0155470 CBUC 991004328839706706 UAM.D Menéndez Sebastián, Eva María De la función consultiva clásica a la buena administración evolución en Estado social y democrático de Derecho Eva María Menéndez Sebastián 1ª ed Madrid Marcial Pons 2021 Madrid Madrid Marcial Pons 132 p. 24 cm 132 p. Derecho, buen gobierno y transparencia En los últimos tiempos estamos presenciando cambios importantes en cuanto a las relaciones entre sociedad y Estado se refiere; no en vano, han irrumpido con fuerza en nuestras esferas jurídicas términos como buena administración, gobernanza pública o buen gobierno.Partiendo de una idea restrictiva de buena administración (en esencia como aquella que cumple bien su función, que por tanto sirve al interés general, teniendo debidamente en cuenta los intereses de las personas, en definitiva, que actúa de manera equilibrada y ponderada), en este trabajo se proponen varias funcionalidades concretas de la misma, como el buen funcionamiento de la administración, la buena decisión administrativa, el pleno control -no solo judicial- y la tutela administrativa efectiva.De otro lado, tras ofrecer una clasificación de la función de asesoramiento en atención a su naturaleza y propósito, se pone en valor aquella denominada función consultiva clásica, encabezada por el Consejo de Estado, en cuanto a través de su asesoramiento técnico-jurídico puede contribuir activamente a la buena administración y, en definitiva, a una mayor corrección de sus actuaciones.También se acude a la experiencia que ofrecen otros sistemas jurídicos, tanto en cuanto a la construcción de la noción de buena administración, como en lo que respecta a la labor de estos órganos consultivos y la conexión entre ambas cuestiones.Y de ello cabe concluir que, en la medida en que la función consultiva clásica promueve la consecución de una buena administración, contribuye al Estado social y democrático de Derecho proclamado por el art. 1 de la Constitución Española INTRODUCCIÓN CAPÍTULO PRIMERO. LA BUENA ADMINISTRACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO I. PLANTEAMIENTO II. APROXIMACIÓN A UNA POSIBLE NOCIÓN JURÍDICA DE BUENA ADMINISTRACIÓN III. LA NECESARIA DISTINCIÓN RESPECTO A EXPRESIONES PRÓXIMAS, ESPECIALMENTE, BUEN GOBIERNO O BUENA GOBERNANZA IV. FUNCIONALIDADES PRÁCTICAS DE LA NOCIÓN DE BUENA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO SEGUNDO. EL PAPEL DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO I. INTRODUCCIÓN II. LA FUNCIÓN CONSULTIVA EN SENTIDO AMPLIO III. UNA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LA LABOR DE ASESORAMIENTO ATENDIENDO A SU NATURALEZA Y FINALIDAD IV. LA FUNCIÓN CONSULTIVA CLÁSICA: EL CONSEJO DE ESTADO COMO MANIFESTACIÓN DE LA CONCEPCIÓN DEL ESTADO ESTABLECIDA POR LA CONSTITUCIÓN V. LA FUNCIÓN CONSULTIVA COMO MOTOR DE LA BUENA ADMINISTRACIÓN A MODO DE CONCLUSIÓN BIBLIOGRAFÍA España. Consejo de Estado Consejos consultivos Administración pública