Descripción del título

Desde que España entró en la Unión Europea en el año 1986, su legislación ha tenido que adaptarse a las Directivas que la misma ha ido creando y que le han sido vinculantes. La transposición se corresponde, jurídicamente hablando, al mecanismo de despliegue y aplicación de dichas Directivas por parte de las autoridades nacionales competentes ya que, dando sólo las directrices, requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación (Aguado y Noguera, 2012). En el año 2006 se promulgaba una nueva Directiva 2006/123/CE, conocida como Directiva Bolkestein, relativa a los servicios en el mercado interior, afectando entre otros sectores, al turístico. Desde la promulgación de la Constitución, en 1978, y en virtud de su artículo 148.1.18 las Comunidades y Ciudades Autónomas (CCAA) tienen traspasadas las competencias en materia turística, lo que ha implicado que desde los gobiernos de dichas CCAA se hayan llevado a cabo dichas transposiciones, (Casanovas, 2011) afectando con ello a los sectores profesionales que forman parte del sector terciario, donde cabe incluir a los guías de turismo. El presente estudio pretende conocer cómo se ha gestionado dicha trasposición por parte de las CCAA en la normativa que de manera directa o indirecta afecta al sector profesional de los guías de turismo. La metodología que se ha seguido ha consistido en la recopilación, vaciado y análisis de la legislación de cada una de las CCAA para posteriormente ver cómo han hecho la transposición y en qué situación ha quedado la profesión de guía de turismo. Los resultados de la investigación demuestran que no se han seguido criterios unitarios y que en algunas CCAA se ha producido un vacío legal que deja en la más absoluta indefensión esta profesión, dejando, por otro lado la puerta abierta al intrusismo, el cual ha sido un mal endémico en la misma
Analítica
analitica Rebiun33856741 https://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun33856741 230421s2014 xx o 000 0 spa d https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5025809 (Revista) ISSN 1852-2300 S9M oai:dialnet.unirioja.es:ART0000761620 https://dialnet.unirioja.es/oai/OAIHandler 17 DGCNT S9M S9M dc Análisis del impacto de la transposición de la directiva Bolkestein en la profesión de los guías de turismo en España electronic resource] Universidade da Coruña: Unidad de Investigación en Marketing Aplicado Centro de Estudios en Comunicación, Información y Desarrollo (CIECID) 2014 Universidade da Coruña: Unidad de Investigación en Marketing Aplicado Centro de Estudios en Comunicación, Información y Desarrollo (CIECID) application/pdf Open access content. Open access content star Desde que España entró en la Unión Europea en el año 1986, su legislación ha tenido que adaptarse a las Directivas que la misma ha ido creando y que le han sido vinculantes. La transposición se corresponde, jurídicamente hablando, al mecanismo de despliegue y aplicación de dichas Directivas por parte de las autoridades nacionales competentes ya que, dando sólo las directrices, requiere de un complemento normativo de los Estados para su efectiva implementación (Aguado y Noguera, 2012). En el año 2006 se promulgaba una nueva Directiva 2006/123/CE, conocida como Directiva Bolkestein, relativa a los servicios en el mercado interior, afectando entre otros sectores, al turístico. Desde la promulgación de la Constitución, en 1978, y en virtud de su artículo 148.1.18 las Comunidades y Ciudades Autónomas (CCAA) tienen traspasadas las competencias en materia turística, lo que ha implicado que desde los gobiernos de dichas CCAA se hayan llevado a cabo dichas transposiciones, (Casanovas, 2011) afectando con ello a los sectores profesionales que forman parte del sector terciario, donde cabe incluir a los guías de turismo. El presente estudio pretende conocer cómo se ha gestionado dicha trasposición por parte de las CCAA en la normativa que de manera directa o indirecta afecta al sector profesional de los guías de turismo. La metodología que se ha seguido ha consistido en la recopilación, vaciado y análisis de la legislación de cada una de las CCAA para posteriormente ver cómo han hecho la transposición y en qué situación ha quedado la profesión de guía de turismo. Los resultados de la investigación demuestran que no se han seguido criterios unitarios y que en algunas CCAA se ha producido un vacío legal que deja en la más absoluta indefensión esta profesión, dejando, por otro lado la puerta abierta al intrusismo, el cual ha sido un mal endémico en la misma LICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI Spanish Directiva Bolkestein Comunidades Autónomas Guías de turismo text (article) Abril Sellarés, María. cre Redmarka: revista académica de marketing aplicado, ISSN 1852-2300, n. 13, 2014, pags. 3-16 Redmarka: revista académica de marketing aplicado, ISSN 1852-2300, n. 13, 2014, pags. 3-16 Redmarka: revista académica de marketing aplicado, ISSN 1852-2300, n. 13, 2014, pags. 3-16